Plan Eco Vivienda: Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Línea 3)
Se amplía el plazo de presentación del Plan Eco Vivienda hasta el 5 de abril de 2024 para la solicitud de las subvenciones en materia de rehabilitación energética residencial de la Junta de Andalucía.
Plan Eco Vivienda
El Plan Eco Vivienda se ha creado con la finalidad de lanzar subvenciones para la rehabilitación de los edificios para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, la elaboración del libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación en Andalucía.
Estas subvenciones van destinadas a la rehabilitación a nivel edificio: financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo las viviendas y viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
Si perteneces a alguno de los siguientes municipios, tienes la oportunidad de conseguir tu subvención del 80%:
- Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
- Los costes de licencias, tasas impuestos y tributos no son subvencionables, excepto el IVA.
Personas beneficiarias
Estas ayudas podrán ser solicitadas por:
- Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica de naturaleza privada).
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las agrupaciones de propietarios sin título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas.
Se podrá ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación a través de un acuerdo.
Requisitos de la subvención
- Requisitos de las personas y entidades beneficiarias:
- Comunidades de propietarios: Tener un acuerdo aprobando la actuación de compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
- Personas jurídicas: deben estar constituidas según normativa de aplicación.
- Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes y necesidad de constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
- Requisitos de los edificios: al menos el 50% de la superficie construida debe tener uso residencial de vivienda.
- Requisitos de las actuaciones:
- Disponer de proyecto o de memoria justificativa.
- El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
- Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje.
- Retirada de los productos que contengan amianto.
Importe de las subvenciones
Porcentaje máximo de la subvención | Vivienda | ||
Cuantía máxima por vivienda | |||
40% | 6.300 € | ||
65% | 11.600 € | ||
80% | 18.800 € |
Accede a toda la información de la convocatoria en el siguiente enlace.
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Desde un 40% a un 80% de coste total subvencionable IVA incluido.
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