- Objeto del Contrato:
El presente Contrato (en adelante “el Contrato”) tiene como objeto el Suministro de Energía Eléctrica y/o el servicio contratado por el Cliente a LIDERA COMERCIALIZADORA ENERGIA SL con CIF B02943991 (en adelante LIDERA) en la dirección del Punto de Suministro (PS) indicado en las Condiciones Particulares del Contrato (en adelante CPC) y sus anexos que forman parte indisoluble del contrato firmado. El suministro de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del Cliente en su punto de suministro a través de las redes de la Empresa Distribuidora de la zona.
El Cliente acepta el carácter personalísimo y de tracto sucesivo del presente contrato, debiendo ser el usuario de la energía eléctrica suministrada, comprometiéndose a no utilizarla en lugar distinto al indicado en las CPC, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. Igualmente, el Cliente faculta a LIDERA a: (i)Que actuando en su nombre y por cuenta del Cliente, suscribir el correspondiente Contrato Técnico de Acceso de Terceros a la Red de distribución (en adelante ATR) con la Empresa Distribuidora, adquiriendo a todos los efectos su posición jurídica; (ii) Gestionar la resolución de su actual contrato, en caso de ser necesario; (iii) Gestionar o modificar los parámetros eléctricos de contratación del punto de suministro así como presentar en su nombre ante la empresa distribuidora cualquier reclamación que considere oportuna; (iv) Solicitar y Acceder a los datos contenidos en los Sistemas de Información de las empresas distribuidoras o equivalentes.
En caso de resolución del contrato de acceso a la red por causa imputable al Cliente, LIDERA imputará los gastos derivados de la tramitación del contrato con la empresa distribuidora, como consecuencia de dicha resolución.
El Cliente exime a LIDERA de suministrar la energía (i) en caso de fuerza mayor que le impidiera el suministro, (ii) si el Cliente así lo requiriera; o (iii) si la compañía distribuidora resolviera el contrato ATR por cualquier circunstancia ajena a LIDERA.
En caso de que el Cliente se acoja a la modalidad de Autoconsumo, sus condiciones especiales de facturación, suministro y medida estarán regidas por lo dispuesto en el Anexo indicado a tal efecto y en el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica o aquella normativa que lo sustituya.
- Ámbito de aplicación:
Las Condiciones Generales de Contratación (en adelante CGC) regirán la relación entre LIDERA y sus Clientes. Las presentes CGC podrán ser modificadas o complementadas por las CPC. En caso de discrepancias entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del Contrato, prevalecerán por este orden las Particulares y las Generales.
- Equipos de Medida, Condiciones Técnicas y Calidad del Suministro:
El Cliente deberá tener instalado los equipos de medida adecuados, verificados y homologados que cumplan con la normativa aplicable. Durante la vigencia del presente Contrato el Cliente se responsabilizará de mantener en perfecto estado de conservación el equipo de medida, así como de los daños propios y a terceros que sean causados por una deficiencia en la conservación de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades y acciones legales que le fueran exigibles por fraude o manipulación del equipo de medida, exonerando a LIDERA de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de dicho incumplimiento.
En caso de detectar cualquier incidencia en el funcionamiento del equipo de medida, el Cliente deberá notificarlo de inmediato a LIDERA. El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la Distribuidora, a empleados o contratistas de ésta debidamente acreditados y a LIDERA, de modo que puedan realizar los trabajos oportunos necesarios para la prestación del Servicio.
La responsabilidad de las lecturas de consumo de energía es de la Empresa Distribuidora que las pone a disposición de LIDERA para poder facturar al Cliente. Si la compañía distribuidora no facilitara dicha información, una vez vencido el periodo de facturación normal, el Cliente autoriza a LIDERA a realizar la facturación con lecturas estimadas y que se regularizará tan pronto como la Distribuidora actualice las lecturas reales.
La calidad del suministro será la definida en la normativa vigente en cada momento y, a estos efectos, se incorporará en el Contrato de ATR que se suscriba con la distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos, y en caso de incumplimiento, trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red conforme a la normativa.
LIDERA no será en ningún caso responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que se pudieran ocasionar al Cliente o a terceros por, cortes de suministro, caídas de tensión, etc., debiendo proceder el Cliente a realizar cualquier reclamación derivada de la calidad del suministro a la Empresa Distribuidora con la cual se suscribe el Contrato ATR. En ningún caso podrá el Cliente reclamar responsabilidad alguna a LIDERA por obligaciones que legalmente corresponden a la Empresa Distribuidora, no obstante, LIDERA se compromete a colaborar con el Cliente, a su requerimiento y en la medida de lo posible, en la reclamación que presente ante la Empresa Distribuidora.
- Precio Del Suministro:
El Cliente se compromete al pago del suministro de energía prestado por LIDERA conforme a los términos pactados en el presente Contrato. El precio del suministro y de los servicios adicionales será establecido en las Condiciones Particulares que se acompañan como anexo, como parte intrínseca del mismo. Adicionalmente, a título enunciativo pero no limitativo, serán trasladados y a cargo del Cliente, la energía consumida, energía reactiva, energía capacitiva, peajes de acceso a la red, cualquier coste adicional facturado por la distribuidora y alquiler de Equipo de Medida. Cualquier modificación o complemento aprobado por la Administración competente se integrará automáticamente (derechos de enganche, derechos de extensión, reconexión…) sin que ello suponga modificación contractual alguna. El Cliente asumirá los gastos, costes, tributos, tasas y pagos legalmente exigibles a la firma del presente contrato, incluido ATR. Así mismo, será de aplicación en la facturación, los costes del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, de carácter temporal y que se establece en el Real Decreto-Ley 10/2022.
Cuando con posterioridad a la entrada en vigor del Contrato se aprueben, promulguen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de carácter administrativo, mercantil o tributario, LIDERA podrá repercutir estos cambios al Cliente, sin que en este caso el contrato pueda ser objeto de resolución por las partes. Los precios detallados por tales servicios se actualizarán automáticamente conforme a la variación del IPC publicado por el INE el día uno de enero de cada año. En el anterior sentido, las modificaciones en la figura impositiva tributaria por Ley, se aplicarán automáticamente, sin que suponga modificación contractual. En caso de contratar la tarifa Indexada Génesis el precio de compra de energía de Lidera tomará como referencia el precio de mercado diario OMIE incluyendo un incremento del cuarenta por ciento del GOP firmado, con un mínimo de cero coma seis céntimos de euro por kWh por los posibles sobrecostes de desvíos que puedan desprenderse de la gestión de compra diaria.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de LIDERA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación, permanencia o derechos.
A lo largo de la vigencia del presente contrato, LIDERA podrá modificar las condiciones establecidas en el mismo, obligándose a comunicar dicha alteración con un plazo mínimo de preaviso de 15 días a su entrada en vigor. En el caso de que dicha modificación supusiese un incremento en el precio del Cliente, este podrá oponerse a dicho incremento manifestándolo por escrito en un plazo de quince días desde la recepción de dicho comunicado, estando LIDERA facultada a resolver el Contrato o aguardar a que el Cliente proceda a la activación de su contrato con otro comercializador. En este caso, dicha resolución del Contrato no conllevará penalización alguna. Transcurrido el plazo de oposición por parte del Cliente o transcurridos 15 días desde su oposición sin que hubiera cambiado de comercializador, se entenderá que el Cliente presta su consentimiento expreso a las nuevas condiciones económicas.
- Plazo:
Este contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, manteniendo su vigencia durante el plazo de un año a contar desde la fecha de inicio del suministro eléctrico por LIDERA autorizado por la compañía Distribuidora y será prorrogado automáticamente por períodos adicionales de igual duración al inicialmente previsto, salvo denuncia por escrito de alguna de las Partes comunicada a la otra con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales previos a la fecha de vencimiento inicial o vencimiento de las prórrogas del Contrato.
Con carácter previo a la efectividad del presente contrato, LIDERA, podrá verificar los datos aportados por el Cliente, sin que ello genere indemnización a favor del mismo, ni obligaciones para LIDERA. En caso de verificarse una situación de impago o falta de solvencia, LIDERA podrá condicionar la entrada en vigor del contrato y por tanto la prestación del suministro, a la presentación por parte del Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según establezca LIDERA.
Durante la vigencia del presente Contrato y sus sucesivas prórrogas, el Cliente deberá tener la solvencia económica suficiente para cumplir con su obligación de pago. LIDERA realizará de forma periódica análisis del riesgo de crédito del Cliente y en aquellos casos en los que se deduzca que ha habido un deterioro en la situación del Cliente que pueda suponer un riesgo para cumplir con sus obligaciones de pago, LIDERA podrá requerir al Cliente la presentación de un aval otorgado por una entidad bancaria, comunicar el cambio a una modalidad de pago anticipado, o resolver el presente contrato sin indemnización alguna para el Cliente.
- Facturación y Modo De Pago:
LIDERA facturará con la periodicidad prevista la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por la compañía Distribuidora conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente. No obstante, el Cliente autoriza a LIDERA a establecer una periodicidad distinta a la acordada siempre que se comunique expresamente, cuando venga impuesto por la normativa vigente o cuando se comunique por el Comercializador cambio en las condiciones establecidas en el mismo. La cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor y, de no disponer de dicha información antes de la finalización del periodo de facturación, LIDERA procederá a estimar lecturas con la correspondiente regularización posterior en cuanto la Empresa Distribuidora traslade las lecturas para dicho periodo conforme a la forma establecida por la normativa vigente.
Las facturas recogerán el detalle del suministro o servicio, los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación, (incluyendo impuestos). Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente (distribuidoras, etc.) cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente a LIDERA a: (1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicios contratados con LIDERA directamente y/o por cuenta de terceros y (2) la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares.
En caso de que el Cliente decida realizar el pago mediante transferencia bancaria y esta sea aceptada por LIDERA, podrá abonar el importe correspondiente en la cuenta bancaria titularidad de LIDERA COMERCIALIZADORA ENERGIA SL en Bankinter cuyo número de cuenta es ES4401287729540500009483. Dicho pago deberá realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días desde la emisión de la factura.
Las facturas impagadas por causas no imputables a LIDERA tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sin necesidad
de requerimiento, sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementado en dos puntos porcentuales) y para personas jurídicas o autónomos ( empresas/ empresarios) el interés de demora establecido en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y cualquier otra norma de rango legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Particulares. Asimismo, se aplicará una cantidad fija del 1% de la factura impagada, con un mínimo de 40 euros en concepto de gestión por gastos de recobro. En el caso de pagos parciales, se le imputarán los intereses debidos.
El Cliente queda expresamente informado que, de no atender el plazo para ello y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por LIDERA a un fichero de morosidad.
- Suspensión del Suministro:
LIDERA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, si transcurrido el plazo de pago establecido y previo requerimiento por escrito de LIDERA al Cliente según la normativa vigente para los distintos tipos de Consumidores, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo, de fraude, de existencia de desviaciones en el suministro de energía a una instalación no prevista en el Contrato, de manipulación del equipo de medida o cuando se evite su correcto funcionamiento, en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar LIDERA o la compañía Distribuidora, intuyendo en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
Con la firma del presente contrato, el Cliente autoriza expresamente a LIDERA para actuar en su nombre frente a la empresa Distribuidora y/o Transportista en caso de producirse los incumplimientos descritos en el párrafo anterior que posibilitan la suspensión del suministro aun cuando el Cliente hubiera optado en la contratación por realizar una gestión Directa del Contrato de Acceso de Terceros a Redes. El ejercicio por LIDERA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Una vez realizado el pago de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro por el Cliente de la cantidad adeudada, LIDERA podrá optar entre resolver el Contrato de pleno derecho, observando las obligaciones establecidas en la normativa vigente o solicitar a la distribuidora la reposición del suministro eléctrico en los plazos legalmente establecidos.
El procedimiento de suspensión de suministro por impago en el caso de consumidores titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, tengan contratada potencia igual o inferior a 10 kW, cumpla los restantes requisitos del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre, se aplicará el procedimiento de suspensión indicado en el mismo y en su defecto la normativa general aplicable a los contratos de suministro.
- Resolución del Contrato:
Son causas de resolución, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes: a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, en especial, el impago del precio o incumplimiento reiterado de las condiciones de pago; b) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la ley 22/2003, obligándose el Cliente a su comunicación en el plazo de tres días; c) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro; d) En caso de no aceptación, por parte del Cliente la modificación de las condiciones de los términos establecidos; e) Por desistimiento del Cliente, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el presente Contrato F)La falsedad e irregularidades de la información facilitada por el Cliente en la contratación.
En caso de resolución anticipada del contrato por causas imputables al Cliente, incluida la resolución anticipada del contrato por parte de este con o sin previo aviso, las partes acuerdan la siguiente cláusula de penalización:
El Cliente que incurra en la causa anterior abonará a LIDERA una indemnización equivalente al resultado de multiplicar 0,0148 euros por cada kWh que el Cliente hubiera consumido hasta el cumplimiento de la fecha de vigencia del contrato. En caso de Clientes de baja tensión y siempre que dicha resolución se produzca dentro del primer año de vigencia del contrato, la citada penalización no podrá exceder del 5% del precio del mismo por la energía estimada pendiente de suministro. Si el Cliente tuviese contratado más de un PS, la penalización será
aplicable en caso de resoluciones individuales. El ejercicio de la facultad de resolución respecto de uno de los Contratos no implica la del resto de suministros y/o Servicios contratados, salvo mención expresa.
En caso de resolución anticipada del Cliente, de manera independiente a la penalización que debiera aplicarse por el incumplimiento del Contrato, este perderá los derechos a descuentos, promociones o bonificaciones aplicados durante la vigencia del Contrato y por tanto se le facturará con posterioridad dichos importes.
El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente referentes a la Instalación, las cuales constituyen la base para la aceptación del Contrato por LIDERA y fundamentan la validez del Contrato. Por tanto, el Cliente afirma que los datos aportados relativos a la Instalación y a él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a LIDERA todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de la Instalación y el Cliente.
LIDERA podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante los 30 días siguientes a la fecha en la que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, sobre las que se fundamenta la validez del Contrato. Igualmente podrá rescindir el contrato si el Cliente está inscrito en ficheros de morosidad o incumpliese sus obligaciones de conformidad con la cláusula 10.
Asimismo, se reserva el derecho a resolver unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas y/o cosas, el Cliente no aceptase la modificación/reparación de las mismas.
La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del contrato a instancias de LIDERA o de la distribuidora, considerando que la misma es imputable al Cliente, asumiendo la responsabilidad y pudiendo LIDERA reclamar la penalización que corresponda.
LIDERA, en ningún modo será responsable de los daños, perjuicios ni lucro cesante causados al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a LIDERA y, en particular, en el supuesto de cortes en el suministro eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora.
- Subrogación y Cesión:
LIDERA podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente. El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro Cliente que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato, requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma conjunta del nuevo Cliente, quien gestionará ante la Distribuidora la regularización del Contrato de ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. La subrogación requerirá de la entrega a LIDERA de justificación de justo título para efectuar aquélla.
- Protección de Datos de Carácter Personal:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril, de Protección de Datos, se informa al Cliente que sus datos han sido incorporados a un fichero de Clientes y proveedores bajo la responsabilidad de LIDERA.
Dichos datos son recabados con finalidad contractual, gestión del suministro energético, mejorar la operatividad del servicio, con carácter informativo o promocional. El Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
LIDERA se compromete al fiel cumplimiento de su deber de guardar secreto adoptando las medidas legalmente previstas para ello, con la finalidad de evitar alteraciones, pérdida tratamiento o acceso no autorizado.
El Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero con la finalidad de remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados a terceros relacionados con el suministro de energía, servicios de mantenimiento, las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, el equipamiento y asistencia en el hogar o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados.
Igualmente se informa que LIDERA podrá comunicar los datos facilitados por el Cliente a los organismos competentes de las Administraciones Públicas que determine la legislación vigente en relación a obligaciones fiscales, legales y administrativas que corresponda.
El Cliente podrá revocar su consentimiento al tratamiento de datos contenidos, así como ejercer sus derechos de acceso, rectificación ,cancelación, oposición, limitación y portabilidad de los datos contenidos en los ficheros, mediante comunicación escrita dirigida a LIDERA COMERCIALIZADORA ENERGIA S.L. a la siguiente dirección: C/ Alcayata Nº4, Pol. Ind. El Florio, 18015 (Granada) o por correo electrónico a clientes@lideraenergia.com, adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo.
Asimismo, en caso de impago en los términos previstos en la cláusula sexta y cumpliéndose los requisitos establecidos en el RD 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias.
- Comunicaciones/Atención al Cliente:
LIDERA pone a disposición de sus Clientes, los siguientes medios de atención: la web www.lideraenergia.com, el correo electrónico clientes@lideraenergia.com, el teléfono de atención 919347317 y cualquiera de sus Puntos de Servicio.
El Cliente acepta expresamente la recepción de notificaciones electrónicas, constituyendo prueba fehaciente la comunicación que se produzca por los siguientes medios: correo electrónico, correo certificado, mensaje de texto al teléfono móvil, correo electrónico certificado o burofax a los datos de contacto facilitados por el Cliente y que se indican en el presente Contrato.
El Cliente autoriza expresamente a LIDERA para grabar, con finalidad exclusiva de control, gestión, mantenimiento y ejecución de su contrato las conversaciones telefónicas que mantengan con la misma, así como para conservar el correspondiente soporte o registro magnético.
En el supuesto de que cualquier disposición de este Contrato fuese declarada total o parcialmente nula, invalida o ineficaz con motivo de una modificación legislativa, tal disposición será redactada de nuevo para reflejar, en la medida de lo posible, la intención original de las Partes de conformidad con la ley aplicable, permaneciendo el resto del Contrato en pleno vigor y total efectividad.
Se informa al Cliente que LIDERA no está adherida al sistema arbitral de consumo. En el caso de que el destinatario del presente contrato sea persona jurídica o persona física que actúe en el ámbito de su actividad profesional, las partes acuerdan poder dirimir sus controversias, relacionadas con la existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación del presente contrato, al sometimiento de la decisión de un árbitro, encomendándose la administración del arbitraje a la Corte de Arbitraje y Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Los árbitros no tendrán poder para otorgar (i) compensaciones por daños que no sean consistentes con los términos del presente contrato (ii) indemnizaciones punitivas o cualquier otra indemnización que no tenga como referencia los daños reales ocasionados a la Parte a favor de la que se falle.
Ambas partes acuerdan que la resolución arbitral firme se considerará definitiva y podrá ser ejecutada en la jurisdicción ordinaria o por cualquier medio estipulado por ley.
- Legislación, Fuero y Jurisdicción:
Las presentes CGC se interpretarán conforme a la ley española. Las divergencias que pudieran surgir en relación con la interpretación del mismo se someten expresamente al fuero de los tribunales de Granada, renunciando expresamente las partes a su propio fuero para dirimir cuantas diferencias pudieran surgir en orden a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato, y sus incidencias y desarrollo posterior.
- Información General:
Se informa al Cliente que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del bono social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia. Asimismo, informamos al Cliente que, si quisiese cambiar de mercado libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a red.
El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en los datos bancarios en la que se domicilia el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del titular del contrato.
14.Protección de Datos de Carácter Personal:
EL Cliente autoriza al Comercializador y a las compañías de su grupo enviar al Cliente información sobre otros servicios que LIDERA o las compañías de su grupo puedan ofrecer al Cliente y que sean similares o guarden relación con aquello a lo que se refiere el presente Contrato. EL Cliente puede en cualquier momento revocar dicha autorización mediante comunicación escrita dirigida al Comercializador.
SI AUTORIZO NO AUTORIZO
El Cliente podrá revocar en cualquier momento su consentimiento a la cesión de datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación y portabilidad de los datos contenidos en los ficheros de conformidad con la cláusula 11.
- Derecho de Desistimiento:
Solamente si el Cliente tuviera la condición de consumidor según el TRLGDCU (RDL 1/2007), podrá desistir del presente contrato, en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación y a contar desde la celebración del contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificarnos la decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca de dicha voluntad mediante correo electrónico. En este sentido puede utilizar el formulario que se pone a disposición del Cliente a tales efectos.
En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la declaración inequívoca de su decisión de desistir del presente contrato. Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
Por último, si usted ha aceptado que la prestación de servicios o el suministro de energía pueda dar comienzo durante el periodo de desistimiento, nos abonará un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.